Proyecto de ley obliga a promotores y desarrolladores a expedir licencia especial para comercializar sus inmuebles
SANTO DOMINGO.– De acuerdo al proyecto de ley aprobado ayer en el Senado de la República, los promotores y desarrolladores inmobiliarios deberán contar con una licencia especial para comercializar sus inmuebles.
Según el artículo 31 del proyecto que regula la intermediación inmobiliaria y la publicidad engañosa en la República Dominicana, estos deberán contar con una “Licencia Especial de Comercialización e Intermediación de Promotores y Desarrolladores”.
«Los promotores y desarrolladores inmobiliarios podrán realizar las actividades descritas en el artículo 18 respecto de los inmuebles de su propiedad, siempre que cuenten con la Licencia Especial de Comercialización e Intermediación de Promotores y Desarrolladores establecida en esta ley».
El artículo 18 se refiere a todas las actividades de intermediación inmobiliaria.
El Párrafo dos de la pieza legislativa establece que dichos empresarios no tendrán la obligatoriedad de tener agentes inmobiliarios en sus empresas.
Establece que los promotores y desarrolladores inmobiliarios podrán ser asociados o independientes.
Requisitos según el proyecto de ley
De acuerdo al artículo 46, para obtener una autorización de la solicitud de inscripción en el registro del mercado inmobiliario como agencia inmobiliaria y una licencia especial como promotor inmobiliario o desarrollador inmobiliario, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1) Estar debidamente constituidas o domiciliadas de conformidad con las leyes de la República Dominicana;
2) Estar al día en sus obligaciones fiscales y en materia de prevención de lavado de activos, lo cual será constatado a través de certificaciones emitidas por las autoridades correspondientes;
3) Presentar un manual de operaciones que contenga al menos los procesos y la metodología de trabajo que le permitirá ejercer las funciones de supervisión respecto de los agentes inmobiliarios, si los tuviere a ella asociados o afiliados que indica en esta ley, sus reglamentos y normas complementarias, para las agencias inmobiliarias;
4) Presentar un plan de desarrollo proyectado al menos 3 años;
5) Contar con oficinas, personal competente, instalaciones, sistemas contables sistemas informáticos adecuados para desarrollar sus actividades;
6) Para el caso de las agencias inmobiliarias, contar con al menos un miembro del consejo de administración, gerente, principal ejecutivo o empleados capaces para ejercer la intermediación inmobiliaria y habilitados como agentes inmobiliarios por la Dirección General de Registro, Control e Intermediación Inmobiliaria;
7) Los demás requisitos que se establezcan reglamentariamente, los cuales podrán establecer requisitos y tipos de licencias de operación.
Nuevos autores de la propuesta
La nueva propuesta tiene entre sus objetivos ordenar, supervisar, fomentar y evitar las estafas o ejecuciones en las transacciones inmobiliarias del país. Fue presentada por los senadores Rafael Barón Duluc, Félix Ramón Bautista y Eduard Alexis Espiritusanto. Según el documento la misma fue depositada el 29 de enero del presente año y fusiona dos iniciativas anteriores. Fue enviado a comisión el 18 de marzo y presentada esta semana ante la sesión de la Cámara Alta.
La normativa tiene la finalidad de regular, supervisar, fomentar y promover la intermediación inmobiliaria en la República Dominicana, con la finalidad de garantizar que la promoción, comercialización y ejecución de las transacciones inmobiliarias se realicen de manera ética, ordenada, eficiente y transparente, que redunden en beneficio de los derechos e intereses de adquirientes, arrendatarios, agentes y agencias inmobiliarias y contribuya al desarrollo económico y social de la nación.
El proyecto resalta que la publicidad engañosa es toda información, comunicación, mensaje o práctica comercial difundida por cualquier medio, que induzca o pueda inducir a error al consumidor respecto de las características, disponibilidad, precio, condiciones de venta, entrega o cualquier otro aspecto relevante relacionado con bienes inmuebles, regido por la Ley 358-05 de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario.
El texto legislativo detalla en su artículo 3 que quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta: las ventas y comercialización de bienes inmuebles propios, realizados de forma directa por el propietario de los mismos, así como la representación y la asesoría legal provista para la adquisición y transferencia de bienes inmuebles realizadas por profesionales en el ejercicio de su profesión.
Esta ley contempla sanciones severas como suspensión de operaciones y penalidades económicas con multas de hasta 50 salarios mínimos por violaciones, suspensión de operaciones o licencias de agentes promotores inmobiliarios, entre otras de interés.
La iniciativa de ley indica que esta ley será regida por el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), que es el órgano encargado de diseñar, reglamentar, regular, desarrollar y promover las actividades de intermediación inmobiliaria del país.
Refiere, además, que el Departamento de Registro, Control e Intermediación Inmobiliaria del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) tendrá por objeto promover una intermediación inmobiliaria ordenada, eficiente y transparente y velar por el cumplimiento de esta ley.