Los incentivos al desarrollo del turismo que son eliminados en la propuesta de la reforma fiscal
Esta propuesta elimina artículos claves de la ley 158-01 de incentivos al desarrollo del turismo
La propuesta de reforma fiscal presentada ayer lunes en la sede del gobierno, elimina artículos clave de la ley 158-01 de incentivos al desarrollo del turismo que data del año 2001 y fue modificada varias veces posteriormente.
Las sugerencias relacionadas con el turismo son parte de las doce reformas que propone el gobierno y tocan los «párrafos II, III y IV del artículo 1; el artículo 2; el párrafo único del artículo 3; y los artículos 4, 5, 6, 7 y 14 de la Ley No. 158-01 de Fomento al Desarrollo Turístico y sus modificaciones (CONFOTUR)».
El texto íntegro de los cambios divulgados ayer es el siguiente:
Propuesta 2.4: Se derogan los párrafos II, III y IV del artículo 1; el artículo 2; el párrafo único del artículo 3; y los artículos 4, 5, 6, 7 y 14 de la Ley No. 158-01 de Fomento al Desarrollo Turístico y sus modificaciones (CONFOTUR).
Artículo 1, párrafos eliminados:
Párrafo II.- A este efecto, se establece por medio de la presente ley y sus reglamentos, los incentivos que serán otorgados, a manera de estímulo, a los proyectos e inversiones que concurran a la consecución de los objetivos y metas identificadas.
Párrafo III.- (Modificado por la Ley 318-04, de fecha 23 de diciembre de 2004) Los Polos Turísticos de Puerto Plata o Costa de Ámbar, y sus municipios; Cabeza de Toro y Punta Palmilla, en la provincia La Altagracia; Santo Domingo; Samaná con sus municipios, y otros que hubiesen sido beneficiados o no con incentivos en instalaciones hoteleras, en el presente serán beneficiados de acuerdo a las siguientes condiciones y alcance:
) Las inversiones que se realicen en el desarrollo de las actividades turísticas y ofertas complementarias establecidas en el artículo 3 de la Ley No.158 -01, del 9 de octubre del 2001, modificada mediante la ley No.184-02 del 23 de noviembre del 2002, con excepción del numeral 1, correspondiente a las instalaciones hoteleras, resorts y/o complejos hoteleros, se beneficiarán del cien por ciento (100%) del régimen de exención que establece la presente ley.
b) Las inversiones en las actividades turísticas que se indican en el numeral 1 del Artículo 3 de la ley No.158 -01, del 9 de octubre del 2001, modificada mediante Ley No.184 -02, del 23 de noviembre del 2002, correspondiente a instalaciones hoteleras, resorts y/o complejos hoteleros en las estructuras existentes a la fecha, solo se beneficiaran de la exención establecida en el artículo 4, inciso.
c) Ley No. 158-01, del 9 de octubre del 2001, modificada mediante la Ley No.184-02, respecto a la exención del pago del cien por ciento (100%) de los impuestos de importación y otros impuestos que fueren aplicables sobre las maquinarias, equipos, materiales y bienes muebles que sean necesarios para la modernización, mejoramiento y renovación de dichas instalaciones, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por esta ley, siempre que las mismas demuestren tener un mínimo de cinco (5) años de construidas.
Párrafo IV.- (Modificado por la Ley 184-02, del 23 de noviembre del 2002) Con excepción de los municipios y secciones indicados en el numeral del párrafo I, del presente artículo, que son: El municipio de Las Lagunas de Nisibón y las secciones de El Macao, Uvero Alto y Juanillo, de la provincia La Altagracia, que se beneficiarán de todo el régimen de exención que establece esta ley, la provincia de La Altagracia y sus municipios, sólo dispondrán de las facilidades de exención de pago de impuestos para la construcción y equipamiento de sus hoteles, no así de la exención del pago del impuesto sobre la renta por un período de diez (10) años, como lo recibirán las demás regiones contempladas en esta ley. Igual limitaciones aplicarán para la provincia de Santiago y sus municipios.