Enfermería y el nuevo Código Penal: el riesgo no está en el procedimiento, sino en los cinco correctos
Por Pedro Ramón Jiménez Castillo y Togarma Elisa Rodríguez Aquino JURISALUD Protección Legal y Defensa Médico-Legal, S.R.L.
El verdadero riesgo penal en el ejercicio de la enfermería
Este pasado jueves 13 de agosto, JURISALUD dictó una sesión virtual para el Colegio Dominicano de Profesionales de la Enfermería (CODOPENF) sobre el impacto del nuevo Código Penal (Ley núm. 74-25) en el ejercicio de la enfermería. El ejercicio partió de una pregunta que el gremio plantea con frecuencia: si la enfermería no realiza los procedimientos invasivos que concentran la atención mediática sobre la Ley 74-25, ¿dónde está realmente su exposición penal?
La respuesta no está en la complejidad del acto clínico. Está en tres funciones que el profesional de enfermería desempeña de forma constante y silenciosa: administrar medicamentos conforme a la indicación médica, vigilar la evolución del paciente para detectar oportunamente el deterioro, y documentar con exactitud el cuidado brindado.
El artículo 112 se activa por omisión de verificación, no por el procedimiento
El artículo 112 sanciona la muerte causada por torpeza, imprudencia, inadvertencia o negligencia, con dos a tres años de prisión —agravado a tres a cinco años cuando el autor actuó “a sabiendas de las consecuencias que puedan derivar”. En enfermería, el escenario típico no es un procedimiento invasivo: es la administración de un medicamento sin verificar los cinco correctos —paciente, medicamento, dosis, vía y hora— que deriva en una reacción adversa fatal, o la falta de vigilancia postoperatoria que permite que una complicación evitable progrese sin intervención oportuna. El artículo 150 —incapacidad culposa— opera bajo la misma lógica cuando el resultado no es la muerte, sino una lesión o incapacidad temporal.
El artículo 354 no es solo para certificaciones formales
Con la modificación de la Ley 44-26, el agravante del artículo 354 quedó restringido al médico forense en ejercicio de sus funciones. Pero el tipo penal base sigue siendo plenamente aplicable al volumen diario de documentación de enfermería: notas de evolución, hojas de administración, registros de signos vitales. Registrar un cuidado que no se realizó, o alterar un registro después de un evento adverso, configura el artículo 354 con independencia de la intención de encubrir un error.
El secreto profesional no cede ante la insistencia familiar
Los artículos 195, 196, 198 y 199 son claros: el paciente es el titular del secreto profesional, y la familia no tiene derecho automático al diagnóstico sin su autorización, salvo emergencia o minoría de edad. Compartir información clínica con un familiar insistente, aun de buena fe, es un escenario de riesgo real bajo estos artículos.
Lo que ya está vigente y lo que aún no
Los artículos 8 al 11, sobre responsabilidad penal institucional, tienen su entrada en vigor diferida hasta el 5 de noviembre de 2026 conforme al artículo 31 de la Ley 44-26. Eso no reduce en nada la exposición del profesional de enfermería a título individual bajo los artículos 112, 150 y 354, vigentes sin diferimiento desde el 3 de agosto.
Lo que la jurisprudencia sí resuelve — y lo que todavía no
Dos precedentes de la Suprema Corte de Justicia, aunque no fueron dictados sobre la conducta de un profesional de enfermería, resultan útiles por analogía metodológica para el estándar que debe regir su ejercicio.
La sentencia SCJ-SS-23-0900 (31 de agosto de 2023, B. J. núm. 1353) confirmó que la mala praxis no se configura por la sola existencia de un resultado desfavorable: exige valorar el expediente clínico, los protocolos aplicables y la diligencia efectivamente desplegada desde el ingreso del paciente. Trasladado a enfermería, el principio es directo: un registro de enfermería completo, oportuno y consistente con los protocolos —administración documentada, signos vitales registrados, interconsultas anotadas— es la primera línea de defensa frente a cualquier alegato posterior de negligencia, exactamente como lo fue el expediente clínico en ese caso para los médicos tratantes.
La sentencia SCJ-PS-25-1313 (Primera Sala, 30 de junio de 2025) estableció que el consentimiento informado firmado por el paciente no exonera al profesional de su deber de prudencia ni legitima una actuación tomada sin la previsión debida. El profesional de enfermería frecuentemente acompaña o verifica ese proceso antes de un procedimiento: que el formulario esté firmado no protege a quien ejecuta un procedimiento o administra un tratamiento sin haber verificado que la evaluación previa fue completada correctamente.
Dicho esto, es necesario ser precisos con el gremio: a la fecha, JURISALUD no ha identificado una sentencia dominicana —de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional o de instancias inferiores reportadas— que resuelva específicamente sobre la responsabilidad penal o civil de un profesional de enfermería. La jurisprudencia nacional en la materia médico-legal se ha desarrollado, hasta ahora, en torno a la conducta médica. Esa ausencia no es un vacío menor: significa que el estándar de conducta exigible a la enfermería bajo el nuevo Código Penal aún no ha sido delimitado por un tribunal dominicano, lo que reduce la previsibilidad del gremio frente a un proceso penal y hace más necesario —no menos— un sistema preventivo documentado que anticipe ese estándar antes de que un tribunal tenga que definirlo caso por caso.
La propuesta de JURISALUD sigue en pie
Aprovechamos también la sesión del pasado jueves para reiterar el estado de nuestra propuesta de modificación al artículo 112, depositada el 15 de julio ante la Comisión Bicameral: que el conocimiento del riesgo inherente al cuidado de la salud no configure por sí solo el elemento “a sabiendas”, y que la aplicación del agravante requiera un dictamen pericial médico-legal previo. La Ley 44-26 no la incorporó; el seguimiento institucional continúa.
Nota editorial: El presente artículo corresponde a un análisis jurídico elaborado por JURISALUD Protección Legal y Defensa Médico-Legal, S.R.L. Las opiniones, interpretaciones y conclusiones expresadas son responsabilidad de sus autores y no representan necesariamente la posición editorial de DiarioSalud.
Nota metodológica
Este contenido las referencias legales, interpretaciones y valoraciones corresponden a las fuentes y autores citados y deben ser contrastadas con los textos oficiales y las fuentes competentes antes de ser utilizadas como referencia jurídica.
Fuente: https://diariosalud.do/